Hola! Ayer 06/08/2009 en el Colegio de Ingenieros, se llevó a cabo un interesante Foro sobre la Ley de Procesos Electorales, recientemente aprobada por la Asamblea Nacional, organizado por la Confederación de Profesionales de Venezuela.
Como si de un cuento de horror se tratara, como aquél donde el pastorcito mentiroso se ve completamente solo cuando en realidad llega el lobo a comerse las ovejas, es sin duda, la sensación que recorre el cuerpo, cuando uno logra ver la cantidad de cambios en relación a la ley anterior que el instrumento legal ahora aprobado contiene y de una serie de vacíos en cuanto a los lapsos, y de como se cumplen los deberes de los organismos, la redacción ambigua que da pie a una mayor discrecionalidad en la actuación de los funcionarios o servidores públicos, el cambio en la forma de auditorias a las máquinas, a través de certificaciones del CNE, el cambio en el lapso de apertura y publicación del REP, asi como de la cantidad de sanciones pecuniarias y hasta penales para muchas faltas no especificadas, y que en este sentido, vale el esfuerzo tratar de hacer el ejercicio comparativo.
En primer lugar, para el expositor, Prof. Roberto Smith, en si haber llevado a cabo la reforma en forma rauda y veloz, sin una real consulta, viola a la actual Constitución, porque en la ley se hace énfasis es en la actuación del CNE y de las máquinas, y menos de los procedimientos, y hasta desvirtua la consideración de los planteles como los centros de votación, no identificándolos con los centros educativos, sino con aquellos establecimientos públicos, privados o que se consideren puedan servir para ello, luego de romper con el concepto de las vecindades electorales.
Extractos de la LEY
Definición
Artículo 2. El proceso electoral son los actos y actuaciones realizados en forma sucesiva por el Consejo Nacional Electoral y sus organismos electorales subalternos, dirigidos a garantizar el derecho del sufragio y la participación política.
En segundo lugar, aunque clarifica se enuncian 14 principios del proceso electoral, mas en la prácticas, ya que comenta como paulatinamente se eliminan los mecanismos para hacer valer las Garantías Electorales Alcanzadas como la falta del tiempo para la convocatoria a los procesos electorales, que antes eran ya establecidos y anunciados con seis (6) meses de anticipación, y deja en el aire también el tiempo para la publicación del Registo Electoral (RE) y no incorpora otras que permitan decir que los cambios son favorables, ya que le hace solicitudes a la sociedad civil a sus candidatos, estadisticamente poco probables como el aumento exagerado de las firmas para los candidatos de iniciativa propia.
Principios
Artículo 3. El proceso electoral se rige por los principios de democracia,soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad de género, participación popular, celeridad y eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional.
Dado el contraste con otros artículos como de los requisitos,
Administración del Registro Electoral
Artículo 21. Corresponde al Consejo Nacional Electoral, a la Comisión de Registro Civil y Electoral y a la Oficina Nacional de Registro Electoral, la administración del Registro Electoral, el cual se publicará antes de cada proceso electoral en la Gaceta Electoral.
O donde se aumenta el porcentaje solicitado para postularse por iniciativa propia de 1% a 5%:
Requisitos para la Postulación Nominal
Artículo 43. Para postularse por iniciativa propia, las o los electoras y electores deberán presentar conjuntamente con los requisitos exigidos para optar al cargo de elección popular al cual aspiran, un respaldo de firmas de electoras y electores equivalentes al cinco por ciento (5%) del Registro Electoral del estado, Distrito Capital, distrito, municipio, parroquia o cualquiera otra división territorial, según corresponda al ámbito territorial del cargo.
Por otra parte, señala que hay ambigüedad en cuanto a la separación de los funcionarios públicos de sus cargos, en el caso de Alcaldes, Gobernadores y diriamos hasta de Presidente.
Permiso a los postulados
Artículo 48. La administración está obligada a otorgar permiso a las servidoras y servidores públicos que se postulen para participar en un proceso electoral durante el lapso en que deban estar separadas o separados de su cargo, de conformidad con lo previsto en la presente Ley. Las funcionarias y los funcionarios de elección popular que aspiren a la reelección en sus cargos, podrán permanecer en los mismos durante todo el proceso electoral.
Y por otro lado, se incrementa la sensación de inseguridad de los candidatos en relación al respaldo de las organizaciones políticas, ya que se eliminan los diez (10) días de antelación al respecto.
Admisión de Solicitud de Sustituciones
Artículo 56. La sustitución de candidatas o candidatos podrán realizarse en cualquier momento antes de la realización del acto electoral.
En este sentido, considera se incrementa la inseguridad jurídica en Venezuela con respecto al proceso, y hasta la personalización, ya que además pierde validez el acta de escrutinio, no se revisa o regula el uso del cuaderno electoral, y a su entender no se reafirma el secreto del voto, pasando a reglamentos, a realizar por el CNE, muchas materias que anteriormente tenian ya unos criterios o pautas en tiempo, o en proporción, como el caso de la composición por género.
En el foro, también se contó con la participación del Diputado de PODEMOS Juan José Molina, que hizo ver que lo más fundamental, tras la aprobación de esta Ley que vulnera la Constitución es destacar el irrespeto y la traición que los Legisladores que siguen apoyando al Presidente están realizando a la Nación, y la preparación para por la vía democrática y del voto, ya que no hay que desanimar a la gente, sino llama a que tiene que producirse en la Unidad, de propósitos y de apoyo a los mejores candidatos para ganar contundentemente, y aprovechar la única oportunidad concreta con la que se cuenta para rescatar la Asamblea Nacional y hacer en tal caso presión social suficiente que impida una mala actuación del CNE, que hasta ahora, a su criterio si ha garantizado los resultados electorales.
En tal caso, refiere es no dejar de participar como alguna vez se cometió ese error, porque parezca que la Ley es nefasta, que lo es...mas eso no impide que si la gente se manifiesta mayoritariamente sea irrespetada la voluntad popular y sobre todo de quienes como en su caso, ya no se identifican con un proceso político que lejos de querer conducir a la sociedad a un mejor destino, ha sido robada y asaltada como nunca.
Al respecto, dentro del público asistente, hubo intervenciones, algunas muy angustiadas y desesperadas por la situación que vive el país, y el llamado al Diputado y otros políticos a contribuir de una forma mas contundes y por una vía inmediata para restituir un equilibrio y rescatar el Estado de Derecho, ante la continuidad de la violación sostenida de la Constitución en Venezuela, produciendose distintas intervenciones a favor o en contra, y para desde la inteligencia, la paciencia y la acción cívica, lograr enfrentar las graves faltas que hoy se comenten contra buena parte de la población, por la mencionada mala actuación de casi todos los Poderes Públicos llamados a velar por las garantias a las personas.
De todos los cambios, por omisión, en especial, no se deja claro como es el proceso de certificación, en relación a la auditabilidad del proceso, por lo tanto hay que analizar mucho los pasos según se llevara a cabo esta acción:
Auditabilidad del Sistema Electoral
Artículo 129. La auditoria electoral garantizará la auditabilidad del sistema electoral automatizado y comprenderá la certificación de los procesos del sistema electoral automatizado en cada una de sus fases.
Certificación del Sistema Electoral Automatizado
Artículo 130. Con la auditoria electoral se certificará la legalidad y confiabilidad del proceso del sistema electoral automatizado.
Verificación de los Comprobantes de Votación
Artículo 131. La verificación ciudadana del cierre de la votación, se efectuará mediante la revisión de los comprobantes de votación con relación a los datos contenidos exclusivamente en el Acta del acto de votación elaborada por los miembros de mesa. El acto de escrutinio se efectuará una vez que finalice el acto de votación. La Presidenta o el Presidente de la Mesa Electoral anunciará en voz alta el inicio del acto.
Reglamento para la Verificación
Artículo 132. Los aspectos o elementos que se desarrollarán en la verificación ciudadana, así como las etapas que serán objeto de la misma, serán establecidos por el Consejo Nacional mediante Reglamento, para cada proceso electoral.
Para finalizar, el llamado del Prof. Smith recomienda no hacer como el Avestruz, ya que esto contribuye a que se cercenen los derechos y sostiene que a pesar de todas las dificultades es fundamental IR A VOTAR, mas conociendo todas las dificultades tanto para el ciudadano común, el poblador y habitante de nuestro país, de todos los estratos, barrios, urbanizaciones y hacia los candidatos.
Por ello considera es importante entonces que cada grupo político, partido, grupo de electores conozca bien la Ley porque sin duda, dentro del marco democrático es fundamental la correcta preparación para todos los problemas o vicisitudes que habra que enfrentar para llevar adelante un proceso de votación informado. La idea es que se difundan todas las debilidades posibles del proceso, a efectos no de aumentar el miedo o la suspicacia, sino del conocimiento, y lograr saber como apoyar al elector(a) y a las organizaciones y poder ganar en buena lid, el proceso de elecciones de Diciembre de 2010.
No hay comentarios:
Publicar un comentario